A la persona titular de la Secretaría General para el Deporte le corresponden, sin perjuicio de las competencias asignadas a la titular de la Viceconsejería por el Decreto 137/2010, de 13 de abril, las competencias atribuidas por el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre (BOJA núm. 215, de 31 de octubre de 2007), en relación con la dirección, planificación y coordinación de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de deporte.
En particular le corresponden las siguientes competencias:
- La planificación y organización del sistema deportivo andaluz.
- El impulso de la celebración en Andalucía de los grandes eventos deportivos.
- El diseño y construcción de aquellas instalaciones deportivas cuya titularidad corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía, así como el fomento de la ejecución de instalaciones y equipamientos deportivos de titularidad de otras Administraciones Públicas, Federaciones o Entidades de Andalucía.
- La supervisión de los proyectos y normas relacionados con los distintos tipos de instalaciones deportivas.
- La regulación de las calidades y características de los centros deportivos y su homologación, tanto en los de titularidad pública como en los de titularidad privada y uso público.
- La resolución de los procedimientos de autorización de cursos de formación deportiva.
- La dirección de la política de cooperación al desarrollo en materia de deporte.
- La elaboración de los planes de inspección en materia de deporte así como su seguimiento y ejecución mediante la coordinación de las funciones inspectoras.
- Las demás que le atribuya la legislación vigente.
Depende directamente de la Secretaría General para el Deporte la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte.
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